¿Abogados de pago y abogados de oficio?
Una de las principales problemáticas que me he encontrado desde que ejerzo como Abogado es que los clientes tienden a diferenciar entre «abogados de oficio» y «abogados de pago» como si pertenecer a un grupo te excluyera del otro.
Pienso que esta confusión viene generada por todas aquellas películas policiacas en las cuales asocian muchas veces al Abogado de oficio como «el Abogado más tonto de la ciudad».
Vaya por delante que desconozco los requisitos y capacitación que son requeridas en los Estados Unidos, lugar donde se desarrollan la mayoría de estas películas, para acceder al turno de oficio, pero los requisitos para ser Abogado del turno de oficio en España pasan en la actualidad por aprobar el Grado en Derecho, el Máster de Acceso a la Abogacía y, en el caso de La Rioja, un curso de acceso al turno de oficio que debe ser cursado recurrentemente para renovar la capacitación.
Hace no mucho tiempo, se exigía haber estado colegiado como ejerciente durante al menos tres años para poder acceder al turno de oficio, por lo que o bien un Abogado tenía dinero suficiente como para soportas tres años de cuotas colegiales sin haber ejercido, o bien tenía tres años de experiencia en esta profesión.
En resumidas cuentas, el Abogado del turno de oficio está sobradamente preparado para llevar los asuntos que se le encomiendan.
¿Quiero decir con esto que los Abogados del turno de oficio son mejores que los "Abogados de pago"?
Aquí es donde radica el error : los Abogados del turno de oficio son Abogas de pago que deciden formar parte del turno de oficio.
Todos los Abogados del turno de oficio tenemos nuestro despacho profesional abierto donde atendemos tanto a clientes que nos han elegido para la llevanza de sus asuntos como a aquellos que nos designan por los diferentes turnos de oficio a los que estamos apuntados, de tal modo que un Abogado especializado en penal que no quiera llevar asuntos de Familia no se apuntará al turno de oficio de Derecho Civil.
¿Y quién paga al Abogado de oficio?
Esa es otra cuestión que crea dudas entre los clientes y es porque muchas veces se asocia la Justicia Gratuita al turno de oficio y no siempre van unidos.
Cuando un recibe una notificación de un procedimiento al que es obligatorio acudir asistido por Abogado y no tiene o no conoce a ninguno, puede solicitar uno en el Colegio de Abogados de su jurisdicción.
Este abogado que le proporciona el Colegio de Abogados le minutará a usted sus servicios a no ser que tenga el beneficio de la Justicia Gratuita, que debe tramitarse ante el mismo Colegio de Abogados. Si usted considera que no dispone de medios suficientes para litigar deberá dirigirse al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados y solicitar información sobre la Justicia Gratuita*.
Lo que es más, si usted tiene derecho a la Justicia Gratuita y en un plazo de tres años deviene en mejor fortuna o el importe obtenido en el pleito es suficiente, deberá hacerse cargo de la minuta de su Abogado.
Una cuestión muy importante es que el Abogado del turno de oficio sólo tiene cubierto el encargo que le ha sido encomendado, por lo que si se excediese el mismo, podría minutarle los servicios extra.
Por tanto, si usted es atendido por alguno de los Abogados que formamos el turno de oficio, no piense que la defensa de sus intereses está en malas manos o que el Abogado no se va a preocupar, ya que no sólo estamos comprometidos con nuestros clientes, sino que estamos obligados a preocuparnos igual, así que ya sea por convicción o por obligación, usted estará en las mejores manos: las de su Abogado.
* Es muy importante saber que este servicio exclusivamente sirve para informar de si usted podría tener acceso a la Justicia Gratuita y, en todo caso, para ayudarle a rellenar la solicitud correspondiente. Los Abogados que atienden el Servicio de Orientación Jurídica no están para resolver consultas jurídicas ni pueden utilizar este servicio para obtener clientes.
